El cuerpo y la cosa

Por: Nelson Eduardo Alvarez Licona
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Me permitiré parafrasear un texto de Don Pedro Laín Entralgo (1995), para de ahí reflexionar respecto al cuerpo y la cosa, en el contexto de la separación de las partes del cuerpo y su posible utilización en investigaciones en salud.
No <<mi cuerpo y yo>>, sino <<mi cuerpo: yo>>. No la afirmación de un <<yo>> para el cual algo unidísimo a él, pero distinto de él, el cuerpo, fuese dócil o rebelde servidor –implícitamente, eso lleva dentro de sí la expresión <<mi cuerpo>>- sino la autoafirmación de un cuerpo que tiene como posibilidad decir de sí mismo <<yo>>… ¿Pero quién soy? Yo soy yo mismo. Yo soy lo mío. Y diríamos con Ortega: Yo soy yo y mi circunstancia. Yo soy lo que constitutivamente me pertenece: yo soy mi cuerpo; mi vida; mis creencias, en tanto que mías; mi vocación; mi libertad; mi amor…Yo soy mi tesoro (Zubiri) (Laín, 1995: 313 – 315).
Cuando Don Pedro Laín Entralgo se plantea la pregunta acerca de ¿quién soy? o ¿quién es una persona?, lleva la respuesta a la compleja sencillez del yo como una inmensidad que mucho dice y es tanto que solo se llega a contener en el yo. Si bien lo que expresa yo soy yo mismo pareciera que nada contesta quedándose en el planteamiento inicial, sin embargo yo soy yo mismo reconoce la singularidad del sujeto que se construye en la diferenciación al compararse con los otros, construcción de identidad que parte de la diferenciación basada en la segmentación del entorno en el cual nos auto-adscribirnos y en la comparación, que si bien inicia en el <nosotros> se realiza en la comparación con en el <ellos>, lo que lleva a la singularización, al reconocimiento más fino en el que arrancado del entorno se ubica como único e irrepetible, yo soy yo y no otro; yo soy yo mismo donde se entienden como proceso biográfico, las características sustanciales que hacen de uno, único, yo soy yo mismo ha de contemplar la encarnación de la historia, la propia historia de uno por uno mismo contada, como proceso de inclusión de referentes ya que somos muestra propia experiencia, yo soy yo mismo y no otro, en esta construcción de imaginarios en el cual la realidad es afirmación de existencia, donde la creatividad simbólica nos expresa en lo que sustancialmente somos rebasando la cosa, para que siendo ésta, la neguemos y seamos lo que realmente somos, conciencia de ser y creatividad simbólica, que renuncia a ser lo que no es, para ser lo que es. Para ser, habrá que reconocerse en lo que sustancialmente somos yo soy lo mío lo que me pertenece, mi cuerpo, mi conciencia, mi intención, mi esfuerzo, mi logro y mi responsabilidad sobre mis actos (Laín, 1986: 169, 170).
Estos referentes reguladores de comportamientos parten de contextos sociales donde la experiencia muestra la relatividad de las valorizaciones, ubicando a los valores como construcciones ideales que como afanes buscamos pero que tienen la concreción de la ilusión. Valoramos los comportamientos, incluyendo los propios, solo que somos más generosos para justificar los de uno, y sin embargo, la memoria regresa a la conciencia la experiencia, donde las valoraciones no pueden ocultarse de nosotros mismos, ni en el lenguaje, ni en el silencio.
Mi memoria no me vale para mentir, me enseña a sobrellevarme, a respirar. Cuando le conviene, me chantajea. ¿Tiene algo que ver conmigo? Exhibicionista soñado por alguien, quizá por el verdadero ¿Cómo saber si es el verdadero? No sabe uno como es pero si algo de cómo ha sido. La realidad es un mito por cada uno inventado, que nos inventa a cada uno” (Cardoza, 1986: 808).
Yo soy lo mío; o como dijo Ortega yo soy – también – mi circunstancia (Laín, 1995: 313 – 315), en esta magnífica mirada etnológica donde los referentes contextuales nos hacen ser producto y productores de cultura, que siempre esta presente como redes de significados que tejemos, mediante los cuales elaboramos nuestra realidad, a partir de la cual construimos nuestra identidad, con referentes fundamentales como la auto-adscripción, a partir de los cuales mantenemos sistemas de interacciones integrados en el entramado social. Yo soy lo que constitutivamente me pertenece: yo soy mi cuerpo; mi vida; mis creencias, en tanto que mías; mi vocación; mi libertad; mi amor…Yo soy mi tesoro” (Zubiri)” (Laín, 1995: 313 – 315). ¿Y qué somos? sino la realidad tejida donde nada ocupa definitivamente nuestra creación simbólica, este espacio del ser en el que se tejen sueños que hacen que la libertad sea cierta al bañarse en la realidad de donde surgen los sueños. En este reconocer que lo único que poseemos es a nosotros mismo, que somos un cuerpo pensante, donde se tejen redes de significado que se construyen desde la fuente de la creatividad humana, sentidos diversos a lo que somos, rebasando la cosificación del estar siendo, para poder ser lo que nuestra creatividad simbólica nos cree desde el referente contextual y desde la sensible caricia-percepción del ser al estar siendo. ¿Pero qué hace de la cosa, cosa? La cosa es una materia formada. Esta interpretación de la cosa invoca la visión inmediata, donde la cosa nos afecta con su aspecto. Con la síntesis de materia y forma se encuentra al fin el concepto de cosa que conviene igualmente a las cosas naturales y a las de uso (Heidegger, 1958: 41). En el caso de las partes del cuerpo separadas de él, no son cuerpo pensante y cualquier consideración respecto a un supuesto atributo del carácter humano son consideraciones trascendentes respecto a la forma de acercarnos a la observación del objeto, ya que sería la aceptación de la inmanencia que ha quedado impresa en el objeto y esto es pensamiento mágico, no ciencia y la investigación sobre el cuerpo humano se ha de plantear desde la ciencia, donde la duda es generadora de respuestas y no son las respuestas adelantadas, que como criterios de verdad aceptan sin cuestionamiento la respuesta que no se duda. En todo caso lo que habrá que considerar desde una perspectiva ética y jurídica son las condiciones en las que se da la separación de las partes del cuerpo, considerando las evaluaciones significativas del sujeto, ya que la cultura esta siempre presente pues es del hombre del que hablamos, de un ser concreto que ocupa un espacio en un tiempo y que evalúa desde determinadas circunstancias su condición de ser.
De ahí que la separación de las partes del cuerpo en investigación, habrá que realizarlas con aplicación de consentimiento del sujeto, que no es poseedor de algo adherido a el, sino que es poseedor en la medida que es integridad de su cuerpo pensante. El consentimiento ha de basarse en el conocimiento suficiente y adecuadamente transmitido al sujeto en el que se pretende realizar la intervención para obtener los tejidos que se piensan utilizar, considerando la separación de la o las partes, con base a una evaluación riesgo-beneficio y nunca habrá que dejar de lado los referentes de evaluación significativa del sujeto en el que se actúa, ya que éste (el cuerpo biológico) es dotado de sentido y su afectación trastoca la función, siendo además la función sicológica parte del funcionamiento del cuerpo, y aún más, la separación de las partes del cuerpo pueden incluso después de separadas, mantener vínculos a partir de construcciones imaginarias, respecto a estas, de ahí que siempre se deberá de hacer de conocimiento el destino y aplicación de las partes del cuerpo del sujeto del que son separadas, sobre todo en el caso de que estas entren dentro de un proceso de producción de conocimientos, que si bien son productos en si mismos, serán elaborados con la cooperación voluntaria de los Disponentes Originarios y Secundarios reconocidos en los Artículos 11 y 13 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos (1983), quienes además tiene derecho a recibir beneficios de los productos que de estos se obtengan.
Así en la investigación que se pretenda realizar con tejidos humanos, habrá de contar con el consentimiento de su uso por parte de los disponentes originarios o secundarios, lo que implica el construir instrumentos claros y suficientes para que la cesión de estas partes del cuerpo sean utilizadas en investigaciones en salud, por lo que se debe establecer de forma clara la justificación, objetivo, métodos que se emplearán, riesgos, molestias, beneficios, resguardo de la confidencialidad de los datos y la libertad de retirarse del proceso en cualquier momento sin necesidad de justificar la razón y sin perder los derechos sobre la atención clínica que recibe, lo que está establecido en el Artículo 21 de la Reglamento de la Ley General en Materia de Investigación para la Salud (1983). Así la autonomía, entendida como un derecho, solo se puede realizar en sujetos que sean capaces de decidir, que no haya coerción para aceptar su participación y con información suficiente y adecuada.
Bibliografía:
Reglamento de la Ley General en Materia de Investigación para la Salud México: Diario Oficial de la Federación. 1983.
Cardoza y Aragón; El Rio; México: Fondo de Cultura Económica; 1986.
Heidegger, Martín; Arte y Poesía; México: Fondo de Cultura Económica, 1958.
Laín Entralgo, Pedro; Sobre la Amistad; Madrid: Espasa Calpe, Austral; 1986.
Laín Entralgo, Pedro; Cuerpo y alma; Madrid: Espasa Calpe, Austral; 1995.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. México: Diario Oficial de la Federación. 1983.




