Vulnerabilidad ¿condición o condicionamiento?

Por: Nelson Eduardo Álvarez Licona
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Vulnerable hace referencia a quienes pueden ser heridos, recibir lesión, daño o menoscabo. Habrá que entender como individuos o poblaciones vulnerables a los sujetos o grupos humanos que están en peligro de ser heridos, dañados o menoscabados; sin embargo, la categoría vulnerable se ha empleado comúnmente para denotar características que muestran a un individuo o a un grupo humano en el sentido de incapacidad sustancial de estos, que los limita para proteger sus intereses, debido a impedimentos ya sean intelectuales, a su condición biológica, a su situación social; lo que repercute en las consecuencias que sobre su situación tienen los actos que sobre estos se realicen, tanto por el mismo hombre, como por la naturaleza. Así podríamos encontrar entre los grupos humanos considerados como vulnerables a personas con capacidades diferentes, niños, viejos, enfermos o quienes por su condición social pueden recibir las agresiones, y aún más, debemos ubicar también a los grupos étnicos que se han mantenido en condiciones de subordinación establecidas en base a relaciones coloniales, como serían los grupos indígenas que viven en situación de marginación.
Si partimos de la categoría de vulnerabilidad, entendida como condición, que implica: calidad de nacimiento o estado de los hombres, constitución primitiva y fundamental de los pueblos o condición tácita; la vulnerabilidad sería, así entendida, una característica intrínseca de las personas o de los grupos humanos, que consideramos en condiciones de indefensión y por lo tanto en peligro de ser heridos, lesionados, dañados o menospreciados. De modo que la vulnerabilidad sería previa a la interacción del sujeto o grupos humanos con el entorno tanto social como medioambiental. Esto lleva a práctica paternalistas, donde el ejercicio público se convierte en actos de beneficencia y se acude a la solidaridad, como mecanismo para la implementación de las políticas sociales.
Pero si consideramos a la vulnerabilidad como condicionamiento, entendido como: hacer depender una cosa de una condición; debemos integrar la responsabilidad social y por lo tanto la responsabilidad jurídica de las instancias del estado encargadas de implementar la política social, no como un acto de solidaridad, sino como una obligación basada en el principio de justicia; y así crear las condiciones donde los sujetos, considerados como vulnerables, no pudieran serlo o por lo meno vigilar o crear las condiciones, y dentro de estas las normativas, que imposibiliten o en su caso disminuyan las posibilites de daño o menosprecio a las personas o grupos humanos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, entendida como condicionamiento. Requiere del reconocimiento a los hombres y a los grupos humanos como sujetos de derecho y las acciones congruentes con este reconocimiento, lo que compromete también a la creación de las previsiones que la sociedad y el estado han de tener para que estos sujetos o grupos humanos sean protegidos ante las contingencias que pueden sufrir, debido a su condición de indefensión o relativa indefensión, ante los otros o ante las contingencias medioambientales.
Regresemos a la primera acepción de vulnerabilidad, como condición intrínseca de los hombres o de los grupos humanos. En esta, veremos que la interacción se basa en el reconocimiento de la (o las) característica de disminución que los hace vulnerables, desde esta interpretación, el viejo por sus características físicas, en cuanto a las transformaciones biológicas que vive y que forman parte de un proceso natural, se va convirtiendo en una persona con más posibilidades de sufrir daño físico, también en cuanto a las características de dependencia que va desarrollando a su entorno social, que se dan, en parte, al tipo de inserción al proceso productivo; va siendo vulnerable también, en el orden del comportamiento moral del entorno hacia el convirtiéndolos, no necesariamente, en una persona vulnerable en el sentido de ser objeto de menoscabo.
Esto nos llevaría a considerar a muchos tipos de personas en condición de vulnerabilidad, propio de su situación, determinada por las características biológicas y de inserción en el entorno social y medioambiental. De modo que los niños, por su debilidad física, su falta de experiencia y de conocimientos, son intrínsecamente vulnerables debido a sus características biológicas e intelectivas. Lo que implica la consideración de que estarían interactuando en el entorno social, en términos equivalentes entre diferentes grupos humanos, de modo que, de este rasero, resulten desiguales en los mismos términos de consideración, en cuanto que permite considerarlos como sujetos en desventaja. De manera que su condición de vulnerabilidad resultaría una característica intrínseca, lo que implicaría partir de que existe una condición ideal en la que los individuos interactúan, la creación de un modelo ideal de existencia, borra de partida la diversidad, de que existen otros, los considerados diferentes, que se encuentran en condiciones particulares de existencia, igual que todos los demás, ya que todos estamos en condiciones particulares de existencia, ya que la particularidad es creada en la circunstancia y todos estamos de una u otra manera bajo circunstancias. Por ejemplo: los grupos indígenas que viven en condiciones de muy alta marginación, debido a las relaciones de colonización en las que se finca su interacción con los grupos hegemónicos, que los mantiene en condiciones de desigualdad; las mujeres, en tanto al establecimiento de relaciones de género fincadas en la desigual ejercicio profesional; en fin, prácticamente todas las personas ya que estarían de una u otra manera estableciendo relaciones en estructuras jerárquicas en las que podrían quedar expuestos a que se cometan arbitrariedades por su situación de subordinación. Entonces encontraríamos que el condicionamiento social que da a los sujetos la condición de vulnerabilidad, podría, si no resolverse si aminorar, prevenir, controlar.
A partir de aceptar que vivimos en de la diversidad y solo en el entendido del respeto al otro aceptándolo como legítimo, en base a su reconocimiento como sujeto de derecho, es que podremos convivir haciendo que la situación especial de vulnerabilidad en la que se halla, pueda que no necesariamente exista, sino que la podríamos modificar ya que es un condicionamiento social. Sin olvidar que existen condiciones biológicas que nos hacen susceptibles de ser afectados y en este sentido, reconocer que dentro de esta diversidad existen grupos humanos, individuos e incluso especies animales y vegetales, que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pero que esta condición en gran medida, es creada socialmente. Lo que nos debe lleva a la consideración de que podemos y debemos construir un sistema de relaciones, donde la vulnerabilidad al ser entendida como un condicionamiento social, puede ser resuelta en la medida de las posibilidades reales. En base a entendernos, tanto humanos, como animales y ecosistemas, como sujetos de derecho, y que el respeto a la diversidad solo puede estar fincada en este tipo de reconocimiento y no en declaraciones de buenas voluntades.
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