Prohibición al consumo de drogas psicoactivas

Por: Nelson Eduardo Alvarez Licona*

Compartir este texto:

La construcción del concepto adicción está referido a la relación que se establece entre sujeto y sustancia, implicando que el consumo de drogas psicoactivas implica relaciones conflictivas, entendiendo a la relación como problemática. Sin embargo, habría que reconocer que la relación entre consumidor y sustancia está inmersa en un contexto y es precisamente el contexto a partir del cual se le atribuye a la relación el carácter de problemático o no, pues el consumo de drogas psicoactivas en contextos diferentes puede ser entendido como normal, incluso deseable o esperado, pensemos en el consumo de peyote (mezcalina) entre los huiricutas en México, quienes ritualizan su consumo y es además de normal en este contexto, deseado, en la medida que forma parte de la comunicación necesaria e incluso esperada para la integración a los referentes culturales que le dan sentido a los elementos de identidad social en los que se construyen los sujetos que comparten esta cultura; también el consumo recreativo de mariguana en la cultura occidental; en México el 28 de junio del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de cannabis y THC (mariguana), manifestando la autonomía de las personas para realizar su propio proyecto de vida, sin la interferencia del estado o terceros; con las consideraciones necesarias para el consumo, como el que solo incluye al cannabis o THC, solo lo podrán realizar personas adultas, no se permite la comercialización, suministro o distribución, el consumo no debe afectar a terceros, ni realizarse en lugares públicos y quienes estén bajo los efectos del consumo de mariguana no deben de operar vehículos ni maquinaria peligrosa, ni actividades que pongan en riesgo o dañen a terceros (1).  

Si hacemos un repaso de como se ha ido construyendo la relación sujeto – sustancia como problemática, habría que buscar en las explicaciones biologistas el prohibicionismo moderno respecto al uso de algunos fármacos, característico del siglo XX. Este prohibicionismo se centrará en los medicamentos que se utilizan para el control del dolor y el delirio, los llamados hipnóticos, Romaní (1999) apunta que la configuración del uso de drogas como problema, se verá influenciada por las llamadas Guerras del Opio del siglo XIX y el prohibicionismo en Estados Unidos que se da en el siglo XX (2).

A principios del siglo XIX, el consumo del te estaba muy extendido en Europa, este producto era traído de China y comprado con plata que provenía principalmente de América. Con la independencia de las colonias americanas, la plata dejo de llega a Europa y fue sustituida por el opio que había sido introducido por los holandeses a indonesia durante el siglo XVIII, mientras los ingleses controlaban la producción de opio en Bengala. Así el opio se introducía de contrabando a China y era pagado con plata, que a su vez servía para comprar el te que se enviaba a Europa. En China, la dinastía Manchú impuso una política de represión, tanto a los introductores de opio como a los consumidores. Esto tuvo su reacción en Europa y en una alianza anglo-francesa mediante las dos guerras del opio (1839 – 1842 y 1856 – 1860) impusieron a China el libre comercio del opio, convirtiendo a este país en un mercado de cien millones de consumidores, quienes se convirtieron en los proveedores de la tercera parte de las rentas del imperio británico. Esta situación se verá relacionada con los acontecimientos que se dan en Estados Unidos a principios del siglo XX, con la propagación de las ideas puritanas que se imponen dentro del gobierno federal y que se expresan en cuanto al consumo de estimulantes como “la lucha contra la droga”. En 1898, con la derrota de los españoles en Filipinas, los Estados Unidos entran a controlar el mercado del opio, que había estado bajo el control español bajo una política de control del estado, regulando las cantidades fijas de compraventa, formalizando el consumo mediante los llamados “fumaderos de opio”. La política norteamericana impulsada por las corrientes moralistas e higienistas, imponen en el Congreso el dictamen de un comité formado por el obispo Brent (impulsor de las políticas puritanas) y apoyado por el gobernador W. H. Taft (quién después sería presidente de los Estados Unidos), que se instaure un sistema de criminalización del uso del opio. La política prohibicionista se muestra en los Estados Unidos con la “Ley Harrison” que promulga en el Congreso el 17 de diciembre de 1914, que el consumo de opiáceos y de cocaína se someta a controles que solo permiten su uso por prescripción de facultativos. Cinco años después se introduce la Decimoctava Enmienda a la Constitución, llamada Ley Volstes, mejor conocida como “Ley Seca”, donde la prohibición se extendía al alcohol, la fabricación y venta se castiga con prisión de 6 meses y la reincidencia con 5 años. En 1937 se incluirá a la mariguana como sustancia bajo control penal (González, 2000: 190).

c En la Conferencia de la Haya, 1912, se propuso un convenio en el que se establecía la necesidad de implementar un control mediante pruebas científicas en la preparación y distribución del opio, morfina, heroína, cocaína; salvo las que resultaran de necesidades médicas y científicas. Después de otros dos intentos, con resultados limitados (1925 el Convenio Internacional Contra el Opio y en 1931 en Ginebra); va a ser hasta después de la II Guerra Mundial y con la creación de las Naciones Unidas, que se crea un mecanismo para que se apliquen las resoluciones para el control del comercio de estupefacientes a nivel universal que obliga a los países firmantes, dando lugar a tres convenciones: 1ª. La Convención Única de Estupefacientes de Nueva York de 1961, donde se establecen listas en las que se especifica las sustancias que deben ser objeto de persecución penal, limitando al uso médico y científico la producción, el comercio y la posesión de los estupefacientes, quedando sometidos al control estatal, así como el otorgamiento de licencias el cultivo de adormidera, coca y cannabis, quedando también establecidas las medidas represivas al tipificar como delito con penas de prisión el cultivo, producción, distribución, compra, venta, importación y exportación de cualquier estupefaciente. 2ª. El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena en 1971, en este convenio se someten a control las sustancias no contempladas en el Convenio de 1961, que serán las anfetaminas, los barbitúricos y los alucinógenos, bajo las condiciones que ya habían sido establecidas en el convenio de Nueva York de 1961. 3ª. La Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Viena en 1988, donde se ocupan de la persecución y represión perfeccionando este propósito, en este convenio se combina el castigo y el tratamiento dirigido a los consumidores, añadiendo ahora precursores químicos para la elaboración de sustancias, equipos y materiales destinados al cultivo, fabricación y trafico de estupefacientes; en este convenio se incluye como conducta punible el cultivo, la adquisición y la posesión para el consumo personal, así como tentativas de comisión de los actos y encubrimiento; incluyendo a esto conductas agravadas como el uso de armas, violencia, utilización de menores o la difusión; y aunque las penas que se propone deben ser proporcionales al delito, la suspensión del fallo o la remisión de la condena no deben de hacer que se pierda el carácter intimidatorio que se consigue con el castigo, así suspensión de ejecuciones o la libertad condicional deben otorgarse con un carácter muy limitado; además se fomenta la figura del delator y del arrepentido, buscando la testificación contra otros (González, 2000).

            La construcción de la nación americana, que se finca en el genocidio hacia las comunidades indígenas, promueve mediante “la lucha contra las drogas” el modelo de vida anglosajón y protestante, con el que justificaban la eliminación de cualquier otro tipo de modelo que no fuera el modo de vida americano. En el fondo se trata de la visión racista y del control social, imponiéndose el prohibicionismo moderno mediante el “modelo penal”. El control de la venta y drogas, si bien no prohíbe el consumo, si lo regula controlando la venta en farmacias y la expedición de recetas médicas que los avalan. Esto lo único que logra es que los consumidores se ven lanzados a la compra de las sustancias en el mercado negro. La medida trae como consecuencia el consumo de productos no controlados, lo que repercute en la salud de los consumidores y en la violencia que se desencadena entre los proveedores, así como la corrupción que se dio, y continúa, entre los encargados de vigilar que las medidas prohibicionistas se cumplan. Esto trajo como resultado que en 10 años la prohibición del consumo de alcohol fuera anulada, no así con las otras sustancias, particularmente las derivadas de opio, lo que dio el surgimiento de la llamada “Industria del Crimen”, que se mantiene e incrementa hasta la fecha, llegando incluso a controlar estados nacionales.

            Este modelo penal se articula con el modelo médico, que va a justificar legitimando científicamente el modelo criminalizador del control penal; en los años 30s encontramos a estos dirigentes puritanos, ligados a los grupos de policías encargados del control del alcohol y a representantes del sistema médico oficial, mediante la Asociación Médica Americana. De esta forma, y a manera de cruzada, se trato de imponer a todas las poblaciones “su salvación”, prohibiendo cualquier uso no terapéutico de este tipo de sustancias. Así la idea de progreso y modernidad, basadas en las concepciones positivistas donde el desarrollo de la ciencia y su aplicación en la tecnología, tendrían que deparar “un presente y un futuro feliz”, van sustituyendo al modelo puramente prohibicionista, para enmascararlo con la ciencia, que para este entonces resulta una aplicación cientificista de las interpretaciones sanitaristas de base científica, donde no existen propuestas críticas donde se ventilen rupturas epistemológicas, imperando los criterios de ciencia que están aplicados sin cuestionamiento. Así la modernidad llega justificando el mismo planteamiento del siglo XIX, que será la prohibición al consumo de drogas, solo que ahora ya apoyada en un discurso científico, que se finca en lo que será su verdad y esta será razón-fuerza que ha de imponer la prohibición al consumo de drogas en base al discurso médico, que patologísa las prácticas que en otro tiempo estaban prohibidas en base a una cuestionamiento de orden moral, que como se ve no se ha ido, solo que ahora se oculta en la arrogancia del discurso científico – médico.

Bibliografía:

La relación histórica que presentamos se basa en el trabajo detalladamente documentado del Dr. Oriol Romaní (1999).

González Carlos; “Aspectos Legislativos”. En Contextos, sujetos y drogas: un manual sobre drogodependencias; Barcelona: Ajuntament de Barcelona y Fundación de Ayuda contra la Drogadicción; Grupo Igia y colaboradores. 2000.

Romaní, Oriol; Las Drogas, sueños y razones; Barcelona: Editorial Ariel, 1999.

(https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-07/inf_cannabis.pdf)

*Instituto Politécnico Nacional. México.

Te recomendamos:

INICIO
LIBROS
EVENTOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *